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Neutralidad y transparencia durante el proceso electoral asegura el Midis con sus programas sociales

En el marco de los procesos electorales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) garantiza la transparencia y neutralidad de los servidores civiles del sector y sus programas nacionales adscritos, a fin de evitar que los recursos públicos sean utilizados a favor o en contra de los candidatos u organizaciones políticas durante los comicios.

Los trabajadores del Midis y los programas sociales tienen la obligación de cumplir los siguientes deberes: neutralidad e imparcialidad, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado, así como transparencia. Asimismo, dichos servidores se encuentran prohibidos de realizar proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria o electoral durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio.

Tampoco pueden usar y/o facilitar los locales, oficinas y cualquier estructura del Midis y sus programas sociales para realizar actos o reuniones polĆ­ticas, a favor o en contra de las organizaciones polĆ­ticas, sus autoridades partidarias o sus candidatos.

Asimismo, los servidores civiles del sector estÔn prohibidos de usar los recursos públicos de la entidad, ni hacer propaganda política mediante el uso de los canales de comunicación del Midis, para favorecer o perjudicar a las organizaciones políticas o sus candidatos, entre otras prohibiciones establecidas en la referida directiva.

En los casos de aquellos servidores del sector que participen como candidatos a cargos de elección popular y que no estén obligados a renunciar, de acuerdo a la normativa electoral, deben solicitar la licencia sin goce de haber, ademÔs de estar prohibidos de inaugurar y/o inspeccionar obras y/o servicios públicos brindados por el Midis o sus programas sociales a partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio.

Sanciones
La transgresión de las disposiciones se considera como infracción, cuya responsabilidad serÔ pasible de sanción, lo cual conlleva a un procedimiento administrativo disciplinario, el cual estÔ a cargo del órgano instructor correspondiente.

Cabe anotar que las sanciones establecidas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario no eximen de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

Las organizaciones polƭticas, candidatos, directivos, servidores civiles, administrados o los ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores civiles del Midis y programas sociales que contravengan lo establecido en la citada directiva, asƭ como las demƔs disposiciones administrativas de la materia.

Es obligación de los funcionarios del Midis recibir la totalidad de las denuncias y atenderlas. En caso la denuncia provenga de la Defensoría del Pueblo, u otra entidad de control, corresponde canalizarla conforme a los procedimientos establecidos en la citada directiva, informando de las acciones adoptadas a la entidad remitente.

El Midis reitera que el objetivo es garantizar la conducta transparente y neutral de los servicios civiles del sector y sus programas sociales en el marco de los procesos electorales.

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