En el marco de los procesos electorales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) garantiza la transparencia y neutralidad de los servidores civiles del sector y sus programas nacionales adscritos, a fin de evitar que los recursos pĆŗblicos sean utilizados a favor o en contra de los candidatos u organizaciones polĆticas durante los comicios.
Los trabajadores del Midis y los programas sociales tienen la obligación de cumplir los siguientes deberes: neutralidad e imparcialidad, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado, asĆ como transparencia. Asimismo, dichos servidores se encuentran prohibidos de realizar proselitismo polĆtico o cualquier otra actividad polĆtica partidaria o electoral durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, asĆ como durante las comisiones de servicio.
Tampoco pueden usar y/o facilitar los locales, oficinas y cualquier estructura del Midis y sus programas sociales para realizar actos o reuniones polĆticas, a favor o en contra de las organizaciones polĆticas, sus autoridades partidarias o sus candidatos.
Asimismo, los servidores civiles del sector estĆ”n prohibidos de usar los recursos pĆŗblicos de la entidad, ni hacer propaganda polĆtica mediante el uso de los canales de comunicación del Midis, para favorecer o perjudicar a las organizaciones polĆticas o sus candidatos, entre otras prohibiciones establecidas en la referida directiva.
En los casos de aquellos servidores del sector que participen como candidatos a cargos de elección popular y que no estĆ©n obligados a renunciar, de acuerdo a la normativa electoral, deben solicitar la licencia sin goce de haber, ademĆ”s de estar prohibidos de inaugurar y/o inspeccionar obras y/o servicios pĆŗblicos brindados por el Midis o sus programas sociales a partir de los noventa dĆas anteriores al acto de sufragio.
Sanciones
La transgresión de las disposiciones se considera como infracción, cuya responsabilidad serÔ pasible de sanción, lo cual conlleva a un procedimiento administrativo disciplinario, el cual estÔ a cargo del órgano instructor correspondiente.
Cabe anotar que las sanciones establecidas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario no eximen de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
Las organizaciones polĆticas, candidatos, directivos, servidores civiles, administrados o los ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores civiles del Midis y programas sociales que contravengan lo establecido en la citada directiva, asĆ como las demĆ”s disposiciones administrativas de la materia.
Es obligación de los funcionarios del Midis recibir la totalidad de las denuncias y atenderlas. En caso la denuncia provenga de la DefensorĆa del Pueblo, u otra entidad de control, corresponde canalizarla conforme a los procedimientos establecidos en la citada directiva, informando de las acciones adoptadas a la entidad remitente.
El Midis reitera que el objetivo es garantizar la conducta transparente y neutral de los servicios civiles del sector y sus programas sociales en el marco de los procesos electorales.
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