Debido a los fenómenos
climatológicos que vienen afectando diversas zonas del país y que han ocasionado
la declaratoria de estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Oficio Múltiple N° 7480-2019-SBS
de fecha 22.02.2019, ha dispuesto se reestablezca la posibilidad de que las
entidades del sistema financiero puedan aplicar -para el caso de los créditos
de deudores minoristas otorgados en las mencionadas zonas- las medidas de
excepción dispuestas en el mes de marzo de 2017, a raíz del Fenómeno del Niño
Costero 2017.
Estas medidas de excepción
posibilita que las empresas del sistema financiero puedan modificar las
condiciones crediticias de sus deudores minoristas sin que esto constituya una refinanciación,
siempre que el plazo original del crédito no se extienda más allá de seis (6)
meses y los deudores estén al día en sus pagos al momento de la declaratoria de
emergencia. Con ello, se busca mitigar las dificultades que podrían tener los
deudores de dichas zonas para cumplir con el pago oportuno de los créditos que
mantienen con empresas del sistema financiero.
Asimismo, el citado oficio
establece que estas medidas podrán ser utilizadas, previa evaluación de las
empresas del sistema financiero, en función a la materialización de los
riesgos, la severidad de estos en términos de alcance geográfico, impacto
económico y/o afectación de la capacidad de contactar al cliente; así como del
análisis anticipado del efecto estimado de tales eventos sobre su portafolio de
créditos. Las empresas deberán también considerar algunos requisitos que buscan
una adecuada evaluación de sus riesgos y la debida protección del consumidor.
Finalmente, se indica que el
tratamiento de las modificaciones contractuales aplicables a los créditos de
deudores minoristas otorgados en zonas que no correspondan a las
características señaladas anteriormente,
así como a deudores no minoristas, deberá sujetarse a las disposiciones
comprendidas en el Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, el cual establece las
facilidades crediticias que se pueden brindar a deudores que presentan un buen
comportamiento de pago y que sus fuentes de ingresos se ven afectados de manera
coyuntural por la ocurrencia de eventos adversos.
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