
Asimismo, precisa lo siguiente:
- La ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en su artículo 84,
dispone que la ONPE reglamente el proceso de elección de los rectores
representantes.
- No es cierto que la Ley Orgánica del JNJ disponga que los votos de
los rectores electores se hagan públicos. El Artículo 79.3 de la Ley
Orgánica del JNJ señala a la letra: “El voto para la elección de cada
rector es público…”. ONPE precisa que el artículo se refiere al rector
que es elegido y no a los rectores que emitirán su voto. Consecuentemente,
al referirse al elegido, lo imperativo es la publicación del resultado del
escrutinio, por lo que no cabe interpretar que la norma se refiere a hacer
público el voto individual de cada rector.
- Como organizador del mencionado proceso electoral, la institución
protegerá el carácter secreto del voto como garantía de la libertad de los
electores, según lo estipula el Artículo 31 de la Constitución Política
del Perú, el Artículos 7 de la Ley Orgánica de Elecciones y diversos
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
- Hacer público el voto de cada rector elector vulneraría la
autonomía, imparcialidad y seguridad de los mismos en la manifestación de
su voluntad en un contexto donde participan representantes de
universidades de mucha trayectoria.
- Es importante recordar que la Carta Magna es la norma fundamental,
base del sistema jurídico del país, que está compuesta por pilares
inviolables y de cumplimiento obligatorio, para asegurar el respeto a los
derechos y libertades de todos los peruanos.
- La institución ha convocado no solo a los rectores que participarán
de los comicios, sino también al Defensor del Pueblo, el presidente del
Tribunal Constitucional, el titular del Poder Judicial, la Fiscal de la
Nación y el Contralor General de la República, en su calidad de miembros
del mencionado grupo de trabajo; Así como a medios de comunicación.
ONPE
confirma su voluntad de ejecutar el mencionado proceso electoral de acuerdo a
Ley y proclamar sus resultados el mismo 1 de marzo. La Constitución, la Ley y
el proceso de reforma de la administración de justicia así lo exigen.
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